¿Cómo deben ser los cursos del CAP?
Estos cursos deben estar homologados por la Administración, requisito para el cual el centro tendrá que presentar un documento en el que estén expuestos la duración, las materias a impartir, el personal docente y los medios materiales que se propongan.
En el caso de que una misma persona sea titular de centros autorizados distintos, estará autorizado a impartir en todos ellos los citados cursos que le hayan sido homologados a cualquiera de éstos, sin que sea necesaria una nueva homologación. Dicha homologación tiene un plazo de caducidad de 5 años que pueden ser prorrogables por periodos de 5 años.
El número máximo de alumnos por curso es de 20 personas.
¿Cómo son los exámenes requeridos para la obtención del CAP?
Los exámenes son tipo ‘’test” y constan de 100 preguntas, de las cuales cada una cuenta con cuatro alternativas de respuesta. El tiempo con el que cuentan para la realización de este examen nunca será inferior a 2 horas.
Cabe destacar que solo se realizarán exámenes de cualificación inicial.
¿Quién realiza los exámenes? ¿Cómo están dispuestos los mismos?
Los exámenes son realizados por las Comunidades Autónomas competentes y deben convocar los exámenes al menos seis veces al año.
Una vez se dé por finalizado el curso de formación, los solicitantes de este certificado deben superar un examen en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización.
Debemos tener en cuenta que además de las convocatorias oficiales, se pueden realizar exámenes específicos siempre que los solicite un centro autorizado para esta función en el cual se hubiese finalizado un curso de formación inicial. Las personas solicitantes del certificado deberán acudir a los exámenes convocados por la Administración correspondiente en el lugar en el que residan actualmente, sin tener ninguna relación con ello el centro en el que se haya realizado el curso.
¿Cuáles son las obligaciones de los centros autorizados para la realización del CAP?
Los centros autorizados para esta función tendrán la obligación de:
Permitir las inspecciones realizadas por los órganos competentes para autorizarlo.
Comunicar ante cualquier variación de los datos a tener en cuenta para su autorización.
Asegurarse de que el personal y profesorado esté bien informado sobre la reglamentación más reciente y los requisitos necesarios para su correcta formación.
Mantener los elementos personales y materiales autentificados en el momento de la puesta en disposición de la autorización, debiendo remitir información al órgano que la otorgó sobre las incidencias que tengan lugar en relación a los citados elementos personales y materiales, así como de cualquier modificación realizada que afecte a los mismos o a la autorización.
Impartir los cursos en concordancia con el modelo homologado a seguir y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
¿Dónde pueden impartirse estos cursos?
Los cursos del CAP se realizan en centros autorizados por la Administración como hemos explicado anteriormente. Por tanto, para otorgar esta autorización la Administración hace una inspección de las instalaciones de los centros, así como una revisión de la documentación requerida por los mismos.
¿Qué requisitos debe cumplir un centro para su autorización?
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Material didáctico.
- Personal y profesorado formado por un director docente.
- Locales adecuados para impartir la parte teórica de los cursos.
- Vehículos necesarios para la realización de las prácticas. Se requerirá: Al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso para el que se requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada y cuando el solicitante no se encuentra en disposición por sí mismo de dichos vehículos, deberá justificar mediante la documentación competente ante el órgano que corresponda haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos. Esta circunstancia se debe hacer constar en la correspondiente autorización.
¿Con qué profesorado deben contar los centros?
Los centros autorizados para la obtención del CAP deben contar con docentes especializados en las materias siguientes:
- Materia de formación vial.
- Materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad vial, del conductor y medioambiental.
- Transporte de materias peligrosas.
- Equipos y medios de extinción de incendios.
- Logística y transportes por carretera.
- Primeros auxilios.
¿Puede perderse la posibilidad de realizar cursos?
Un centro autorizado para la realización del CAP puede perder la posibilidad de realizar los cursos en el caso de la suspensión o anulación de su autorización por parte de la Administración competente.
Esta autorización se anulará cuando dicho centro deje de cumplir alguno de los requisitos expuestos en el apartado anterior y sobre los que se basa la autorización.
Por otra parte, el incumplimiento de las comunicaciones obligatorias a la Administración relativas a los cursos o a las inspecciones realizadas que corroboren que se está incumpliendo alguna característica del modelo de curso homologado o la falta de asistencia por parte de los solicitantes (alumnos) en un porcentaje superior al 25% podrán suponer la suspensión de la autorización o su inmediata revocación.
¿Cuándo NO es exigible el CAP?
No será necesario obtener el certificado CAP, por lo que bastará con el permiso de conducción que corresponda, para los siguientes vehículos y situaciones:
- Cuando su velocidad máxima autorizada sea inferior a 45 km/hora.
- Cuando se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Cuando sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Cuando se destinen a clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Cuando sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Cuando se usen para el transporte privado particular de mercancías siempre y cuando se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa.
- Cuando transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
- Cuando estén sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
Los vehículos que no tengan tarjeta de transporte porque estén exentos, pero sus conductores se encuentren dados de alta como conductores con permiso C, ¿deben disponer del CAP obligatoriamente?
Si un vehículo no necesita la tarjeta de transporte para poder realizar sus servicios pero para su conducción es necesario un permiso de clase C, el conductor necesitará contar con el CAP, puesto que la obligación de obtener el certificado de aptitud no está unido a la necesidad de tarjeta de transporte para el vehículo, sino al permiso de conducción necesario para éste.
Si ya tengo el CAP de autobús, ¿tendré que obtener el CAP completo de camión?
En el caso de que un conductor disponga ya del CAP del autobús, es decir, el de transporte de viajeros, y quiera sacarse el de camión, es decir, el de mercancías, no deberá hacer el curso completo de 140 horas y el examen de 100 preguntas que correspondería a este permiso, sino que solo tendrá que realizar un curso puente de 35 horas con un examen más sencillo y menos extenso. Si la situación fuera a la inversa ocurriría exactamente lo mismo.
¿Cuándo estoy exento de realizar la formación inicial del CAP para camiones?
Si ya cuentas con el permiso C, C1 o C+E y lo has obtenido con fecha anterior al 11 de septiembre de 2009 estará exento de realizar la formación inicial del CAP para conducir camiones o tráilers. No obstante, que te encuentres exento no es lo mismo que tener el CAP, es decir, si cuentas con el C1 y obtienes el C con fecha posterior a la anteriormente citada estarás exento de hacer el CAP pero estarás obligado a realizar los cursos de formación continua.
¿Cuál es la función del CAP?
La función de este certificado es la de documentar la formación recibida por los conductores profesionales. Junto con dicho certificado deberá remitirse una tarjeta de cualificación del conductor que supone la retirada de la anterior.
Esta tarjeta tiene un periodo de caducidad máximo de cinco años. De esta manera, cada vez que un conductor realice con éxito un curso completo de formación continua, recibirá una nueva tarjeta en sustitución a la anterior.
¿Por qué es obligatorio el CAP para los conductores profesionales?
Esto viene determinado por la Directiva 2003/59/CE, así como por el Real Decreto 1032/2007 como obligación de obtener la cualificación inicial y la correspondiente formación continua. Esta certificación se otorga con el objetivo de garantizar que un determinado conductor, está capacitado en su totalidad para todo lo que supone la actividad de conducción.
Este Certificado de Aptitud Profesional (CAP) significa para el que lo posea, que ha superado la formación obligatoria requerida, la cualificación inicial o la formación continua.
¿Qué formación documenta el CAP?
Esta formación es diferente a la requerida para la obtención de los permisos de conducción referidos a la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Esta formación persigue dos objetivos claros:
- Conseguir una respuesta por parte de los conductores respecto a las nuevas exigencias originadas por la evolución del mercado de los transportes por carretera.
- Mejorar la seguridad vial y del conductor, incluso cuando éste se encuentre con el vehículo parado.
Multas y sanciones del CAP
Se considerará sancionable la realización de los siguientes supuestos:
Realizar transporte (nacional o internacional, de mercancías o de viajeros, público o privado complementario) utilizando un conductor que carece del CAP: del Certificado de Aptitud Profesional o de la tarjeta de cualificación en vigor.
De esta manera, se infringe la norma establecida por el Real Decreto 1032/07 sancionada por el Art. 140.18 de la LOTT por la cual ha de pagarse una sanción de 2001 euros.
¿Qué ocurre con los conductores que posean el CAP para un tipo de vehículo y quieran obtener el certificado para otro tipo?
Puede darse el caso de que existan conductores titulares del Certificado de Aptitud Profesional que acredite su cualificación inicial ordinaria para el transporte, por ejemplo, de viajeros y quieran obtener ahora el certificado acreditativo para el transporte profesional de mercancías, o viceversa. En esta situación la duración para su nueva cualificación inicial será de 70 horas.
No obstante, también podemos encontrarnos con conductores que se encuentran en posesión del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y quieran obtener ahora el certificado acreditativo para el transporte profesional de viajeros, o viceversa. En este supuesto, la cualificación inicial acelerada será de 35 horas.
Debemos tener en cuenta que los conductores que hayan realizado transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado el curso de formación continua para una de las categorías de permisos de conducir, no se encuentran obligados a realizar el curso para ninguna de las otras categorías.
¿Es obligatorio el CAP para los conductores de los camiones que transportan dinero en los bancos?
Los vehículos blindados no se muestran como una excepción del art. 2 del Real Decreto 1032/2007, por tanto, serán tratados según la regla general.
Dicha regla establece que si el vehículo necesita que el conductor cuente con el permiso de conducir del tipo C y además circula por la vía pública, el conductor de este vehículo necesitará estar en posesión de la formación que le acredita el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Por tanto, el transporte de dinero y valores es considerado como un transporte de mercancías de igual manera.